Imprimir

Código Penal Artículo 291 bis 6 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 291 bis 6. REDUCCIÓN DE LAS PENAS CORRESPONDIENTES POR LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE TÍTULO

El Juez, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previstos en este Título, hasta en tres cuartas partes, cuando el agente, en forma voluntaria y sin que medie resolución administrativa que le imponga la obligación, haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, mediante la ejecución de acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hubieren generado.

A efecto de que pueda acreditarse el supuesto de procedencia de la mencionada atenuante, deberá constar en el expediente respectivo el dictamen técnico favorable emitido por la autoridad ambiental competente.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 291 bis 6 Código Penal
Artículo 1 ...291 bis 4 291 bis 5 291 bis 6 291 bis 7 291 bis 8 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse